La veda electoral en la Ciudad de Buenos Aires comenzará este viernes a las 8 de la mañana y se extenderá hasta el domingo 18 de mayo a las 21 horas. Durante ese período, regirá un conjunto de restricciones destinadas a garantizar la equidad y la transparencia del proceso electoral. Las sanciones por incumplimientos incluyen penas de prisión y pérdida de financiamiento público para los partidos.
A tres días de las elecciones legislativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proceso electoral entra en su etapa más decisiva. En este contexto, la veda electoral comenzará a regir a partir del viernes 16 de mayo a las 8 de la mañana y se mantendrá vigente hasta el domingo 18 a las 21 horas, tres horas después del cierre oficial de los comicios. La medida forma parte de un conjunto de normas diseñadas para impedir presiones indebidas y preservar la neutralidad de los votantes en la antesala de las urnas.
Durante el período de veda quedarán prohibidas diversas actividades políticas y sociales, muchas de las cuales forman parte habitual de la campaña. Entre ellas, se destacan la realización de actos públicos de proselitismo, la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, y la apertura de locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación. También estará vedada la entrega de boletas en ese mismo perímetro y el uso de banderas, divisas o distintivos partidarios.
A su vez, se restringirá la portación de armas, incluso en domicilios particulares si estos se encuentran dentro del radio mencionado, y se prohíbe cualquier tipo de reunión pública que no esté vinculada al acto electoral, como espectáculos, actividades deportivas o fiestas. Estas disposiciones buscan evitar concentraciones que puedan influir directa o indirectamente en la voluntad del electorado.
Otro punto clave es la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas, que comenzará a regir desde las 20 horas del sábado 17 y se extenderá hasta las 21 del domingo 18, una vez finalizada la jornada de votación. Aquellos que infrinjan esta medida se exponen a sanciones que van desde 15 días hasta seis meses de prisión, según lo estipulado por el Código Electoral.
El artículo 139 del Código Nacional Electoral contempla penas más severas para quienes interfieran en el derecho al sufragio de manera directa. Entre las acciones penadas se incluyen impedir con violencia o intimidación el ejercicio del voto, forzar a un ciudadano a votar por una determinada opción, suplantar la identidad de otro votante o votar más de una vez. Estas infracciones pueden ser castigadas con hasta tres años de prisión.
En tanto, los candidatos y partidos políticos que no respeten la veda podrían ser sancionados con la pérdida del derecho a recibir subsidios, contribuciones u otros recursos de financiamiento público durante un período que puede oscilar entre uno y cuatro años. También podrían quedar excluidos del financiamiento estatal en una o dos elecciones posteriores.
La Junta Nacional Electoral y sus miembros cuentan con la facultad de ordenar el cierre transitorio de locales partidarios que incumplan las restricciones establecidas. Esta herramienta busca prevenir incidentes y garantizar la correcta aplicación del régimen de veda en todo el territorio porteño.
En esta elección legislativa se encuentran habilitados para votar 2.526.676 ciudadanos en la Ciudad. En este sentido, el cumplimiento estricto de la veda resulta esencial para asegurar que la decisión de cada votante sea libre de influencias externas, y que el proceso democrático se desarrolle en un marco de transparencia, equidad y orden institucional.