martes 23 abril, 2024
Sociedad

ALMAGRO: UN GERIÁTRICO DEBERA PAGAR $91 MIL EN MULTAS

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires multo a un establecimiento para ancianos por no contar con un plan de evacuación aprobado por la Dirección General de Defensa Civil. La multa asciende a más de 90 mil pesos.

 

La titular del Juzgado de primera Instancia, la jueza María Julia Correa condeno al dueño del geriátrico por incurrir en cuatro faltas graves. El primero es por no tener un Plan de Evacuación aprobado por la Dirección General de Defensa Civil, ni una nueva presentación del mismo para su aprobación. Así mismo, se encontraron irregularidades en la cantidad de habitaciones que se habían aprobado en el certificado de habilitación.

 

El artículo 9.1.4 del Código de Habilitación porteño obliga a las residencias de ancianos a presentar un Plan de Evacuación elaborado con el consentimiento de personal competente de bomberos y/o Defensa Civil para casos de emergencia. Las salidas deben estar bien señalizadas y adecuadamente iluminadas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 1346. Por otro lado, la infracción por contar con cuatro habitaciones en vez de las tres que habían declarado, se encuentra contemplada en el artículo 4.1.1.2 de la Ley 45. Esta ley obliga a todos los establecimientos que alojen personas de manera temporal o permanente, de ser encontradas en infracción, a abonar multas entre las 6800 y 34000 unidades fijas y/o la clausura por un plazo que va desde los 5 a los 30 días.

 

Según la jueza a cargo del caso, las explicaciones de los responsables del geriátrico, lejos de negar los hechos los reconocieron. Es decir, a sabiendas de lo que la ley obliga, no realizaron las tareas necesarias para ajustarse a lo que la ley dice. Estas conductas pueden y deben ser multadas ya que corren peligro las vidas de los hospedados en caso de emergencias.

 

En vista de lo que dice la ley y las infracciones reconocidas por los propietarios, la multa se impuso en 7 mil unidades fijas, equivalente a 91.000 pesos de acuerdo al artículo 19 de la ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

 

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