viernes 29 marzo, 2024
Interes General

¿Cómo es el nuevo Registro de Contrato de Locación de Inmuebles?

A partir de este lunes 1 de marzo, será obligatorio registrar los contratos de locación en el RELI.

Se trata de un Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI), mediante el cual, los dueños deberán registrar los alquileres.

Según la normativa, el plazo establecido para informar la celebración de contratos es de 15 días. El locador de un alquiler vigente tendrá plazo hasta el 15 de abril.

En tanto, desde ahora, los locadores de todo el país, tendrán la obligación  de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands y ferias.

Asimismo, se estableció que tendrán 15 días corridos para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones.

En cuanto a los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

Según explicó AFIP, el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.

Los únicos que quedarán excluidos de esta obligación: la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

En aquellos casos que el locador no informara debidamente el contrato, podrá hacerlos el locatarios. “Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria”, aclaró el jefe de Departamento del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells.

Si por cualquier motivo se incumpliera con esta normativa, Cruells señaló que se aplicarán las “multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”.

Además, alertó, habrá “un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP”.

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