lunes 29 abril, 2024
MEDIO AMBIENTE

La Justicia porteña ratifica la inconstitucionalidad y exige un Código Ambiental

La Cámara de Apelaciones de la Ciudad ratificó la inconstitucionalidad de la ausencia de un Código Ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionado por la Constitución en 1996. La Legislatura deberá cumplir con el mandato constitucional mientras avanza la elaboración del código.

La Cámara de Apelaciones porteña confirmó el fallo que declara inconstitucional la falta de un Código Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires, normativa que debía haber sido parte de la Constitución sancionada en 1996. La elaboración de este código, prevista hace más de dos décadas, nunca fue llevada adelante por los legisladores. La decisión de la Cámara establece que la Legislatura deberá realizar el procedimiento de doble lectura en todas las normas de “contenido ambiental” hasta que se concrete la aprobación del mencionado código.

Los jueces Fernando Juan Lima, Marcelo López Alfonsín y Mariana Díaz, integrantes de la Sala N°II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, expresaron en su resolución: “Ha quedado demostrado que la Legislatura incumplió el mandato constitucional que le impuso la sanción del Código Ambiental, por más de 25 años desde que el órgano legislativo de la CABA comenzó a funcionar”. Con esta afirmación, respaldaron el fallo del juez Guillermo Scheibler que declaró la inconstitucionalidad de la omisión legislativa.

La declaración de inconstitucionalidad se basa en el Inciso N°3 del Artículo N°81 de la Constitución porteña, que establece las “atribuciones” de los legisladores, incluyendo la aprobación y modificación de los “Códigos de Planeamiento Urbano (CPU), Ambiental y de Edificación”. A pesar de que el CPU y el de Edificación ya existen, el Ambiental nunca fue elaborado.

En su fallo, la Cámara subrayó que la ausencia de un plazo específico en la Constitución para la creación del Código no es suficiente para eludir la obligación, argumentando que la “demora en la concreción de dicho mandato constitucional ha superado toda pauta temporal que pudiera estimarse razonable”.

Además de la Constitución porteña, el Plan Urbano Ambiental (PUA) también establece la necesidad del Código. El artículo N°24 del PUA detalla que este “contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del medio ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las situaciones de riesgo”. El Código, según el PUA, debe atender a la prevención de acciones ambientalmente inadecuadas y garantizar la máxima recuperación posible del medio afectado.

El fallo de Cámara no solo ratifica la inconstitucionalidad, sino que ordena a la Legislatura que, mientras no apruebe el Código Ambiental, asegure “la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones ambientales, asignando a las leyes de contenido ambiental el procedimiento de doble lectura”. Esta decisión se basa en la idea de que la aprobación del Código debería cumplir con este procedimiento, que incluye audiencia pública.

En palabras de Jonatan Baldiviezo, abogado del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC): “Esto es lo que ha venido sucediendo desde hace 25 años en la Legislatura porteña, donde se flexibilizó normativa ambiental como en el caso de la ley de basura cero o la ley de evaluación de impacto ambiental sin participación ciudadana”.

María Eva Koutsovitis, coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, añadió: “Esta es una gran conquista de la ciudadanía porteña que, frente al negacionismo climático de quienes hoy nos representan, se organizó para exigir un Código Ambiental que nos permita discutir las acciones necesarias para mitigar la actual emergencia ambiental y climática que atraviesa nuestra ciudad”. “En estos 25 años de espera la emergencia ambiental y climática solo se profundizó”, advirtió.

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