domingo 1 diciembre, 2024
Interes General

Congelamiento de hipotecas: ya es oficial

 

Una de las medidas que se tomarán desde el Gobierno de la Nación, tiene que ver con el congelamiento de hipotecas. Se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, y es la medida por la cual se congelará  el importe de las cuotas de los créditos prendarios UVA, así como la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.

La medida ya fue oficializada por parte del Gobierno, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 que se publicará en el Boletín Oficial.

Según este DNU “hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año“.

“La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”.

Por otra parte, en lo que refiere a las diferencias en el pago de las cuotas, hasta el 30 de septiembre, el DNU señala que “la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito“.

Además, el texto de la norma aclara que “Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato”.

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